Sobre Copyright

Aunque no es un tema exclusivo sobre TI, quizá pueda interesaros. Últimamente, quizá a raíz de la expansión de la autoedición como forma de llegar al lector sin editoriales interpuestas, me han llegado diversas preguntas sobre el concepto de copyright y Propiedad Intelectual, y cómo afecta al autor en orden a poder comercializar su obra de forma autónoma. Espero que este post os sirva de algo.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como «derecho de copia») que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

El derecho de autor (del francés droit d’auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (-los derechos de autor-), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Éstas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares. Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.

Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:

1º Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.

2º Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial pertenecen al dominio público.

3º Tipo de material sujeto a derecho de autor.

En materia de excepciones al Derecho de Autor, tenemos que siempre que se respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotación de las obras, causen perjuicios al titular de los derechos y sean lícitos, se pueden llevar a cabo cierto tipo de actos, de una lista excluyente, sin autorización del autor ni remuneración alguna, desarrollada en el artículo 83 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente.

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen, entre otras:

  1. Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
  2. Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
  3. Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
  4. Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).

En fin; aunque sé que es un tema complejo, espero haber podido aclarar algunas dudas al respecto.

 

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